El visado para teletrabajo de carácter internacional — el «visado de nómada digital» — llegó en 2023 con la Ley 28/2022. En paralelo, esa ley abrió el régimen de impatriados (art. 93 LIRPF) al trabajador por cuenta ajena que se traslada a España y sigue trabajando a distancia para su empleador. Son dos piezas distintas: una migratoria y otra fiscal.
Qué ofrece el régimen al teletrabajador
- Tu salario tributa en España al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % en el exceso, aunque lo pague una empresa extranjera: durante el régimen, todos los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España (art. 93.2.b LIRPF).
- Las rentas de fuente extranjera que no son trabajo (dividendos, intereses o alquileres obtenidos fuera) no tributan en España mientras dura el régimen.
- No estás obligado a presentar el Modelo 720, y el Impuesto sobre el Patrimonio solo alcanza a tus bienes en España.
Ejemplo ilustrativo
| Supuesto | Con régimen de impatriados |
| Salario de 80.000 € pagado por una empresa extranjera | 80.000 × 24 % = 19.200 € de cuota |
| Además, 5.000 € de dividendos de una sociedad extranjera | No tributan en España durante el régimen |
Cálculo propio y simplificado, antes de retenciones, deducción por doble imposición y otros ajustes. En el régimen general, el mismo salario tributaría por la escala progresiva estatal y autonómica.
Quién entra y quién no
- Sí: el trabajador por cuenta ajena que se desplaza a España y trabaja a distancia con medios telemáticos, con cinco ejercicios previos sin residencia fiscal en España.
- No por esta vía: el autónomo con clientes extranjeros, aunque tenga visado de nómada digital. Necesita otra causa: actividad emprendedora con informe de ENISA o profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes.
- El límite del 20 % de trabajo para empresas españolas es una condición del visado, no del régimen fiscal.
Pasos
- Obtener el visado de teletrabajo (si eres de fuera de la UE) y el NIE
- Darte de alta en la Seguridad Social española o acreditar que mantienes la de tu país
- Presentar el Modelo 149 en los seis meses siguientes al inicio de la actividad que conste en el alta o en ese documento (art. 116 RIRPF), no desde la expedición del visado
- Presentar el Modelo 151 cada año
El visado te permite vivir en España; el Modelo 149 decide cómo tributas. Si el plazo de seis meses vence, no hay opción al régimen por ese traslado.