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Ley Beckham 2025: Requisitos, Ventajas y Cómo Solicitarla

Colaborador social de la Agencia TributariaAEAT · EspañaAgente tributario registrado ante HMRCHM Revenue & Customs · Reino Unido

La Ley Beckham — el régimen especial de impatriados del artículo 93 LIRPF — sigue siendo uno de los regímenes más atractivos para profesionales que se trasladan a España. Conviene entender bien qué grava y qué no.

¿Qué es la Ley Beckham?

Quien opta por el régimen sigue siendo residente fiscal en España, pero calcula el IRPF con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con especialidades. La más importante: todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen se consideran obtenidos en España (art. 93.2.b LIRPF), aunque los pague una empresa extranjera.

Cómo tributa

CaracterísticaRégimen de impatriadosIRPF ordinario
Rendimientos del trabajo (también los pagados desde el extranjero)24 % hasta 600.000 €; 47 % en el excesoEscala progresiva estatal + autonómica
Dividendos, intereses y ganancias de fuente españolaEscala del ahorro: 19 % a 30 %Escala del ahorro: 19 % a 30 %
Rentas extranjeras que no son trabajoNo tributan en EspañaTributación por renta mundial
Impuesto sobre el PatrimonioSolo bienes en EspañaPatrimonio mundial
Modelo 720No obligatorioObligatorio por encima de 50.000 € por bloque

Ejemplo ilustrativo: un salario de 80.000 € pagado desde el extranjero tributa 19.200 € (80.000 × 24 %), antes de retenciones y deducciones. No queda exento.

Requisitos

  • No haber sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios anteriores al desplazamiento
  • Desplazarse por: contrato de trabajo (incluido el trabajo a distancia, típico del visado de teletrabajo), nombramiento como administrador (si la entidad es patrimonial, sin participación del 25 % o más), actividad emprendedora con informe de ENISA, o profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o en I+D+i
  • No obtener rentas mediante establecimiento permanente en España (salvo en las vías de emprendedor y profesional cualificado)
  • Duración: el año en que adquieres la residencia y los cinco siguientes

Cómo solicitarlo: Modelo 149

  • Plazo: seis meses desde el inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social, o en el documento que mantenga la de origen (art. 116 RIRPF). Si vence, no hay opción al régimen por ese traslado
  • La AEAT expide el documento que acredita la opción en diez días hábiles
  • Cada año se presenta el Modelo 151 en lugar del Modelo 100
El error más caro no es el plazo: es planificar con un salario exento que no lo está. Consulta con un especialista antes del traslado.

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