La Ley Beckham — el régimen especial de impatriados del artículo 93 LIRPF — sigue siendo uno de los regímenes más atractivos para profesionales que se trasladan a España. Conviene entender bien qué grava y qué no.
Quien opta por el régimen sigue siendo residente fiscal en España, pero calcula el IRPF con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con especialidades. La más importante: todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen se consideran obtenidos en España (art. 93.2.b LIRPF), aunque los pague una empresa extranjera.
| Característica | Régimen de impatriados | IRPF ordinario |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo (también los pagados desde el extranjero) | 24 % hasta 600.000 €; 47 % en el exceso | Escala progresiva estatal + autonómica |
| Dividendos, intereses y ganancias de fuente española | Escala del ahorro: 19 % a 30 % | Escala del ahorro: 19 % a 30 % |
| Rentas extranjeras que no son trabajo | No tributan en España | Tributación por renta mundial |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Solo bienes en España | Patrimonio mundial |
| Modelo 720 | No obligatorio | Obligatorio por encima de 50.000 € por bloque |
Ejemplo ilustrativo: un salario de 80.000 € pagado desde el extranjero tributa 19.200 € (80.000 × 24 %), antes de retenciones y deducciones. No queda exento.
El error más caro no es el plazo: es planificar con un salario exento que no lo está. Consulta con un especialista antes del traslado.
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