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Modelo 149: Guía Completa para Solicitar la Ley Beckham

Colaborador social de la Agencia TributariaAEAT · EspañaAgente tributario registrado ante HMRCHM Revenue & Customs · Reino Unido

El Modelo 149 es la comunicación a la AEAT por la que el contribuyente opta por el Régimen Especial de Impatriados. Presentarlo correctamente y en plazo es el paso más crítico de todo el proceso.

El plazo de 6 meses: la regla más importante

El Modelo 149 debe presentarse en los seis meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española, o en el documento que permita mantener la de origen (art. 116 RIRPF). Este plazo es estricto e improrrogable. No existe mecanismo de regularización ni recurso que permita recuperar el régimen si se incumple.

Fecha de inicioPlazo Modelo 149
Alta SS: 1 febrero 202531 julio 2025
Alta SS: 15 marzo 202514 septiembre 2025

Documentación necesaria

  • NIE (obligatorio antes de presentar)
  • Contrato de trabajo o nombramiento
  • Documento de afiliación a la Seguridad Social
  • Pasaporte y certificado de residencia fiscal del país anterior
  • Para teletrabajadores por cuenta ajena: visado de teletrabajo (si eres de fuera de la UE) y certificado de la empresa sobre el trabajo a distancia

Proceso de presentación

  1. Obtener NIE y número de la SS
  2. Reunir la documentación necesaria
  3. Presentar el Modelo 149 en la Sede Electrónica de la AEAT
  4. Recibir acuse de recibo
  5. Recibir el documento que acredita la opción (la AEAT lo expide en diez días hábiles)
  6. Entregar ese documento al empleador para que aplique la retención del régimen
El plazo del Modelo 149 es absoluto. Un solo día de retraso supone la pérdida permanente del régimen para ese traslado. Si te has trasladado recientemente a España, comprueba hoy cuál es tu plazo.

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