El Modelo 149 es la comunicación a la AEAT por la que el contribuyente opta por el Régimen Especial de Impatriados. Presentarlo correctamente y en plazo es el paso más crítico de todo el proceso.
El Modelo 149 debe presentarse en los seis meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española, o en el documento que permita mantener la de origen (art. 116 RIRPF). Este plazo es estricto e improrrogable. No existe mecanismo de regularización ni recurso que permita recuperar el régimen si se incumple.
| Fecha de inicio | Plazo Modelo 149 |
|---|---|
| Alta SS: 1 febrero 2025 | 31 julio 2025 |
| Alta SS: 15 marzo 2025 | 14 septiembre 2025 |
El plazo del Modelo 149 es absoluto. Un solo día de retraso supone la pérdida permanente del régimen para ese traslado. Si te has trasladado recientemente a España, comprueba hoy cuál es tu plazo.
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